Cuidados Respiratorios y Tecnologías Aplicadas

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Estatutos

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 CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO


 Articulo 1
Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS RESPIRATORIOS Y TECNO-LOGIA APLICADA en adelante SECUR & Tecnología Aplicada, se constituye una SOCIE-DAD de  carácter científico  al amparo  de la  Ley Orgánica  1/2002,  de 22  de marzo, y normas complementarias, con  personalidad  jurídica y  plena  capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 Articulo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 Articulo 3
Constituyen fines primordiales de la SECUR & Tecnología Aplicada los siguientes:

  1. Promover la existencia de sistemas de los cuidados respiratorios y su tecnologías que den cobertura a toda la población.

  2. Velar por la calidad en la asistencia de cuidados respiratorios.

  3. Promover la  formación continuada del personal sanitario en cuidados respiratorios y   tecnología relacionadas con su aplicación  en el  ambito hospitalario  y extrahospitalario.

  4. Promover la difusión de los conocimientos básicos de cuidados respiratorios al resto del personal sanitario y no sanitario y a la población en general.

  5. Fomentar la investigación en cuidados respiratorios y su tecnologías así como promo ver el estímulo y  la organización de reuniones  científicas nacionales e internacionales.

  6. Velar por el reconocimiento social y la dignidad profesional de los colectivos implicados.

  7. Patrocinar y/o editar publicaciones científicas relacionadas con el ámbito de los cuidados respiratorios, a cuyo efecto la Junta Directiva Central podrá constituir un Consejo de Redacción.

  8. Y, en general,  entender de todos  los aspectos relacionados con la atención a los cuidados respiratorios y su tecnologías.

  9. Los cuidados respiratorios se definen como todas las acciones con fines diagnósticos,  tratamiento y de prevención orientadas a pacientes con patologías respiratorios en el ámbito hospitalario.

   Sus campos de acción son:

  9.1.Preparación y formación continuada a profesionales sanitarios y técnicos que lo soliciten

  9.2.Conocimiento tecnológico de los procedimientos y técnicas empleadas en los cuidados respiratorios.

  9.3.En el desarrollo de estos objetivos se establecen desde los principios éticos y profesionales  médicos  que nos  determinan  la  AARC (American Association of Respiratory   Care), Internacional  Council  of Respiratory Care (ICRC) y la  european Respiratory Care   Association (ERCA).

  10. Es una organización que  agrupa  profesionales  sanitarios con interés común en los cuidados respiratorios y tecnologías.

  11. Creación de grupo de  trabajos de interés para el intercambio de ideas, información y guidelines en aspectos relacionados con la  clínicos/prácticos  y  tecnología en cuidados   respiratorios.

  12. Promover el desarrollo, intercambio y coordinación de profesionales dedicados al arte,  ciencia, educación  e investigación en  la  aplicación  de  los cuidados  respiratorios, que dictan las normas de constitución del Internacional Council of Respiratory Care   (ICRC), American  Association  of  Respiratory  Care y la  European Respiratory care   association (ERCA).

  13. La SECUR es una sección de la European Respiratory Care Association (ERCA) y si-   gue las normas de la ICRC.

  14. La SECUR se reconoce exteriormente como promotora y sede física y científica de de   la Alianza Internacional de Sociedades, Asociaciones e Instituciones de cuidados respiratorios y tecnología aplicadas.

  15. La  Alianza  Internacional de Sociedades,  Asociaciones e Instituciones de Cuidados   Respiratorios y Tecnología Aplicadas es la sección internacional de la SECUR & Tecnología Aplicada , denominada en inglés  Internacional Alliance of Respiratory Care and Tech-   nologies societies and associations (IARC&TSA ).Su objetivo es Promover la interacción y cooperación internacional en Europa, Asia, Latino America y Norte America.

  16. La revista oficial de la SECUR & Tecnología Aplicada  y de la Alianza Internacional de   Sociedades, Asociaciones e Instituciones  de Cuidados  Respiratorios y Tecnología Apli-   cadas ( Internacional Alliance of Respiratory Care and Technologies societies and asso-   ciations  (IARC & TSA) es la titulada Revista Española  de  Cuidados Respiratorios y Tec-   nología Aplicada , cuyo titulo en inglés es Journal of Respiratory Care and Applied Technology.

 Articulo 4

1.- Sin perjuicio de las facultades  de la  Asamblea General, la  Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagu-   nas, siempre de acuerdo con la legislación vigente en materia de Asociaciones y demás   normas de procedente aplicación.

  2.- La Junta Directiva podrá aprobar un reglamento de régimen interno que en ningún caso alterará el contenido de estos Estatutos.

  Articulo 5

La Asociación establece su domicilio social en  Madrid, Paseo del Pintor Rosales nº 26, y su ámbito  territorial en el que  va  a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado. 
 

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


 Articulo 6

La Asociación será  gestionada y  representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un  Vicepresidente, un Secretario,  un tesorero y un número máximo de cinco vocales . Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la  Asamblea General y  su mandato tendrá una duración de cuatro años,  sin perjuicio de la  reelección de sus componentes que podrá ser indefinida.

  Articulo 7

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Direc-tiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

  Articulo 8

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron ele-gidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la acep-tación de los que les sustituyan.

  Articulo 9

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su  Presidente. Quedará consti-tuida  cuando  asista la  mitad más uno de sus miembros  y para  que sus acuerdos sean válidos deberán  ser tomados por mayoría de votos, excepto en los  casos en los que se prevea mayor quórum. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

  2.- La asistencia a las  sesiones será obligatoria  constituyendo motivo de cese la ausencia injustificada a más de cuatro de ellas.

  3.- En caso de vacantes de la Junta Directiva la propia Junta designará,de entre los asociados de número, los  miembros necesarios  para cubrir  interinamente la vacante por el   tiempo que reste de  mandato,  para su  ratificación por la  Asamblea,  o convocatoria de   elección del puesto, si lo estima preciso .

   Articulo 10

Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los ac-tos propios de las finalidades  de la asociación,  siempre que no  requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
    Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la         Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
 b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
 c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las         Cuentas anuales.
 d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
 e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
 f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea Ge-      neral de socios.

Dentro de la Junta Directiva funcionará una Comisión de  Admisión integrada por tres mi-embros de la Junta designados por dicho Órgano, que tendrá como funciones la valora-ción de las  solicitudes  de ingreso  en la Asociación, emitiendo al efecto el dictamen correspondiente
 

   Articulo 11

El Presidente de la Asociación ostenta la representación  legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando   los acuerdos  de la Junta  Directiva y, en su  cargo, de la Asamblea General.  Le  corresponde  asimismo  la  máxima   responsabilidad en la  administración y gobierno  de la  Asociación. Corresponderá  además al  Presidente las  siguientes atribuciones:

a). Convocar a la Asamblea General y al Consejo  Directivo,  fijando  el orden del día de sus sesiones, y presidirlas.
b). Proponer e impulsar el plan de actividades de la Asociación.
c). Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos  de la  entidad  y ordenar los pagos.
d). Autorizar con su Visto Bueno las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda él mismo,  las certificaciones y  cuantos  documentos públicos o privados sean extendidos por la Asociación.
e). Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
f). Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
g). Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por  disposiciones de los presentes estatutos y otras normas  que los  desarrollen o  por los  preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

   Articulo 12

El Vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.

   Articulo 13

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,  expedirá certificaciones, llevará los  libros de la asociación legalmente esta-blecidos y el fichero de asociados,y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se  cursen  a las comunicaciones  sobre designación  de Juntas  Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.Del mismo modo asumirá también el cumplimiento de las obligaciones  documentales en los términos que legalmente correspondan, así como las funciones que puedan delegarle los Órganos de Gobierno

   Articulo 14

El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la Asociación. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la  Asociación y  dará cumplimiento  a las ordenes de pago que expida el Presidente.

   Articulo 15

Los Vocales tendrán las  obligaciones  propias  de su cargo  como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

   Articulo 16

Las vacantes que se pudieran  producir  durante  el  mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea  General convocada al efecto.

 

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL


 Articulo 17 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

  Articulo 18

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias  y extraordinarias.  La  ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis  meses siguientes al  cierre  del  ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las  circunstancias  lo  aconsejen,  a  juicio del Presidente, cuando la Junta  Directiva lo  acuerde  o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados

. Articulo 19

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar,día y hora de la reunión así como el  orden del  día con  expresión  concreta de los asuntos a tratar.Entre la convocatoria y el día señalado  para la  celebración de la Asam-blea en primera  convocatoria habrán de mediar al menos  quince días, pudiendo así mismo  hacerse constar si  procediera  la fecha  y hora en que  se  reunirá  la Asamblea en segunda convocatoria,sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

  Articulo 20

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria  cualquiera  que sea el número de aso-ciados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría  simple de las personas  presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario  mayoría  cualificada  de las personas  presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  a) Disolución de la entidad.
  b) Modificación de Estatutos.
  c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

  Articulo 21

  Son facultades de la Asamblea General:

  a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  e) Disolución de la asociación.
  f) Modificación de los Estatutos.
  g) Disposición o enajenación de los bienes
  h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

  Articulo 22

  Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
  a) Modificación de los Estatutos.
  b) Disolución de la Asociación.


CAPÍTULO IV.
SOCIOS


 Articulo 23 

Podrán formar parte de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS RESPIRATORIOS Y TECNOLOGIA APLICADA,  los  Doctores y Licenciados en Medicina y  Cirugía que  voluntaria-mente lo soliciten, y otros profesionales sanitarios  que tengan una clara relación profesi-onal o científica cuyo ámbito profesional se encuentre vinculado preferentemente con los cuidados respiratorios . Asi mismo instituciones o entidades sociales cuyos objetivos ten-gan en su campo los cuidados  respiratorios  y  la tecnología  respiratoria. Entendiéndose que en su formación es multidisciplinaria a profesionales sanitarios.
Las solicitudes de ingreso deberán formularse por escrito dirigido al Presidente de la Aso-ciación, en el que se hará constar, además, el compromiso de cumplir los Estatutos socia-les y los acuerdos válidamente  adoptados  por los  Órganos de Gobierno. De  igual  modo deberán adjuntarse los documentos  que a tal efectos se  les  requieran el cada momento.


  Articulo 24

  Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:
  a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Sociedad.
  b) Socios de  número, que  serán  los que ingresen  después  de  la constitución  de la Sociedad.
  c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y  desarrollo de la Sociedad, se  hagan  acreedores a tal distinción.
        El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva


 Articulo 25 

  Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de abonar las cuotas durante dos años consecutivos.

 
 Articulo 26

  Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus  fines.
  b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
  c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  f) Hacer sugerencias a los miembros  de la Junta  Directiva en  orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

 
 Articulo 27

  Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
  a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  b) Abonar las cuotas que se fijen.
  c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 
 Articulo 28

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 
 Articulo 29

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:
  a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  c) Cualquier otro recurso lícito.

 
 Articulo 30

El patrimonio  inicial o Fondo Social  de la Sociedad es  de____ euros. (o bien  en  el mo-
mento de su constitución carece de Fondo social. )


  Articulo 31

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN


 Articulo 32 

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto,  con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Esta-tutos.

  Articulo 33

En caso de disolución, se nombrará una comisión  liquidadora  la cual, una  vez  extingui-das  las  deudas,y si existiese sobrante  liquido lo destinará para fines que no  desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Madrid, a 7 de Septiembre de 2005 

 

Actualizado ( Viernes, 31 de Octubre de 2008 07:48 )  

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