CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO
Articulo 1
Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS RESPIRATORIOS Y TECNO-LOGIA APLICADA en adelante SECUR & Tecnología Aplicada, se constituye una SOCIE-DAD de carácter científico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 3
Constituyen fines primordiales de la SECUR & Tecnología Aplicada los siguientes:
1. Promover la existencia de sistemas de los cuidados respiratorios y su tecnologías que den cobertura a toda la población.
2. Velar por la calidad en la asistencia de cuidados respiratorios.
3. Promover la formación continuada del personal sanitario en cuidados respiratorios y tecnología relacionadas con su aplicación en el ambito hospitalario y extrahospitalario.
4. Promover la difusión de los conocimientos básicos de cuidados respiratorios al resto del personal sanitario y no sanitario y a la población en general.
5. Fomentar la investigación en cuidados respiratorios y su tecnologías así como promo ver el estímulo y la organización de reuniones científicas nacionales e internacionales.
6. Velar por el reconocimiento social y la dignidad profesional de los colectivos implicados.
7. Patrocinar y/o editar publicaciones científicas relacionadas con el ámbito de los cuidados respiratorios, a cuyo efecto la Junta Directiva Central podrá constituir un Consejo de Redacción.
8. Y, en general, entender de todos los aspectos relacionados con la atención a los cuidados respiratorios y su tecnologías.
9. Los cuidados respiratorios se definen como todas las acciones con fines diagnósticos, tratamiento y de prevención orientadas a pacientes con patologías respiratorios en el ámbito hospitalario.
Sus campos de acción son:
9.1.Preparación y formación continuada a profesionales sanitarios y técnicos que lo soliciten
9.2.Conocimiento tecnológico de los procedimientos y técnicas empleadas en los cuidados respiratorios.
9.3.En el desarrollo de estos objetivos se establecen desde los principios éticos y profesionales médicos que nos determinan la AARC (American Association of Respiratory Care), Internacional Council of Respiratory Care (ICRC) y la european Respiratory Care Association (ERCA).
10. Es una organización que agrupa profesionales sanitarios con interés común en los cuidados respiratorios y tecnologías.
11. Creación de grupo de trabajos de interés para el intercambio de ideas, información y guidelines en aspectos relacionados con la clínicos/prácticos y tecnología en cuidados respiratorios.
12. Promover el desarrollo, intercambio y coordinación de profesionales dedicados al arte, ciencia, educación e investigación en la aplicación de los cuidados respiratorios, que dictan las normas de constitución del Internacional Council of Respiratory Care (ICRC), American Association of Respiratory Care y la European Respiratory care association (ERCA).
13. La SECUR es una sección de la European Respiratory Care Association (ERCA) y si- gue las normas de la ICRC.
14. La SECUR se reconoce exteriormente como promotora y sede física y científica de de la Alianza Internacional de Sociedades, Asociaciones e Instituciones de cuidados respiratorios y tecnología aplicadas.
15. La Alianza Internacional de Sociedades, Asociaciones e Instituciones de Cuidados Respiratorios y Tecnología Aplicadas es la sección internacional de la SECUR & Tecnología Aplicada , denominada en inglés Internacional Alliance of Respiratory Care and Tech- nologies societies and associations (IARC&TSA ).Su objetivo es Promover la interacción y cooperación internacional en Europa, Asia, Latino America y Norte America.
16. La revista oficial de la SECUR & Tecnología Aplicada y de la Alianza Internacional de Sociedades, Asociaciones e Instituciones de Cuidados Respiratorios y Tecnología Apli- cadas ( Internacional Alliance of Respiratory Care and Technologies societies and asso- ciations (IARC & TSA) es la titulada Revista Española de Cuidados Respiratorios y Tec- nología Aplicada , cuyo titulo en inglés es Journal of Respiratory Care and Applied Technology.
Articulo 4
1.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagu- nas, siempre de acuerdo con la legislación vigente en materia de Asociaciones y demás normas de procedente aplicación.
2.- La Junta Directiva podrá aprobar un reglamento de régimen interno que en ningún caso alterará el contenido de estos Estatutos.
Articulo 5
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Paseo del Pintor Rosales nº 26, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Articulo 6
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y un número máximo de cinco vocales . Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de la reelección de sus componentes que podrá ser indefinida.
Articulo 7
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Direc-tiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Articulo 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron ele-gidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la acep-tación de los que les sustituyan.
Articulo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente. Quedará consti-tuida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, excepto en los casos en los que se prevea mayor quórum. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2.- La asistencia a las sesiones será obligatoria constituyendo motivo de cese la ausencia injustificada a más de cuatro de ellas.
3.- En caso de vacantes de la Junta Directiva la propia Junta designará,de entre los asociados de número, los miembros necesarios para cubrir interinamente la vacante por el tiempo que reste de mandato, para su ratificación por la Asamblea, o convocatoria de elección del puesto, si lo estima preciso .
Articulo 10
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los ac-tos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea Ge- neral de socios.
Dentro de la Junta Directiva funcionará una Comisión de Admisión integrada por tres mi-embros de la Junta designados por dicho Órgano, que tendrá como funciones la valora-ción de las solicitudes de ingreso en la Asociación, emitiendo al efecto el dictamen correspondiente
Articulo 11
El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su cargo, de la Asamblea General. Le corresponde asimismo la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la Asociación. Corresponderá además al Presidente las siguientes atribuciones:
a). Convocar a la Asamblea General y al Consejo Directivo, fijando el orden del día de sus sesiones, y presidirlas.
b). Proponer e impulsar el plan de actividades de la Asociación.
c). Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los pagos.
d). Autorizar con su Visto Bueno las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda él mismo, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la Asociación.
e). Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
f). Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
g). Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los presentes estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.
Articulo 12
El Vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.
Articulo 13
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente esta-blecidos y el fichero de asociados,y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.Del mismo modo asumirá también el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan, así como las funciones que puedan delegarle los Órganos de Gobierno
Articulo 14
El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la Asociación. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Articulo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Articulo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Articulo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Articulo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados
.
Articulo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar,día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asam-blea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Articulo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de aso-ciados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Articulo 21
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Articulo 22
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Articulo 23
Podrán formar parte de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS RESPIRATORIOS Y TECNOLOGIA APLICADA, los Doctores y Licenciados en Medicina y Cirugía que voluntaria-mente lo soliciten, y otros profesionales sanitarios que tengan una clara relación profesi-onal o científica cuyo ámbito profesional se encuentre vinculado preferentemente con los cuidados respiratorios . Asi mismo instituciones o entidades sociales cuyos objetivos ten-gan en su campo los cuidados respiratorios y la tecnología respiratoria. Entendiéndose que en su formación es multidisciplinaria a profesionales sanitarios.
Las solicitudes de ingreso deberán formularse por escrito dirigido al Presidente de la Aso-ciación, en el que se hará constar, además, el compromiso de cumplir los Estatutos socia-les y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno. De igual modo deberán adjuntarse los documentos que a tal efectos se les requieran el cada momento.
Articulo 24
Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Sociedad.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Sociedad.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva
Articulo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de abonar las cuotas durante dos años consecutivos.
Articulo 26
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Articulo 27
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Articulo 28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Articulo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Articulo 30
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Sociedad es de____ euros. (o bien en el mo-
mento de su constitución carece de Fondo social. )
Articulo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN
Articulo 32
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Esta-tutos.
Articulo 33
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extingui-das las deudas,y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a 7 de Septiembre de 2005







